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Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
Fernando Slater, director de la Unidad de Responsabilidad Penal del Servicio Nacional de Menores, IX Región (Sename) y Docente de la Escuela de Trabajo Social.

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
2007-04-17 17:53:42

La Escuela de Trabajo Social, realizó charla sobre la “Nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil” dictada por Fernando Slater San Román, director de la Unidad de Responsabilidad Penal del Servicio Nacional de Menores, IX Región (Sename) y Docente de esta Escuela.

El pasado miércoles 11 de abril la Escuela de Trabajo Social organizó la Charla “Nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil” dictada por el director de la Unidad de Responsabilidad Penal del Servicio Nacional de Menores, IX Región (Sename) y Docente de esta Escuela, Fernando Slater San Román.

En la oportunidad, señaló que la nueva ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, Nº 20.084, publicada en el Diario Oficial con fecha 07 de Diciembre del año 2005 y cuya entrada en vigencia a días de comenzar a regir el año 2006, se defirió para este año 2007, creó un sistema especial de responsabilidad penal para los adolescentes de entre 14 y 17 años de edad, terminando así con el antiguo sistema de imputabilidad y/o inimputabilidad, basado en la declaración judicial sobre el discernimiento del menor en virtud de lo que prescribía el artículo 10 numerales 2 y 3 del Código Penal.


El propósito de la ley, señaló Slater es “hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” Art. 20. Ahora bien, este nuevo cuerpo legal tiene por finalidad, regular la responsabilidad penal de todos los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento de averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.

Es decir, una realidad normativa nueva y diferente de aquella aplicable a los adultos, con una diversificación de sanciones y con un énfasis en aquellas sanciones no privativas de libertad, como son la amonestación, la multa, la reparación del daño, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y dos tipos de internamientos; uno en régimen semicerrado y otro en régimen cerrado.


Asimismo, esta nueva normativa penal, recoge los principios de la Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990 a fin de establecer una continuidad entre la infancia y la condición de ciudadano.

Por otra parte, la investigación, el juzgamiento y la ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de los adolescentes, también impone en aras del interés superior de ellos, una especialización de la justicia penal para todos sus operadores, esto es, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Penales Públicos, Jueces de Garantía y Jueces de los Tribunales Orales en lo Penal, al igual que para ambas policías y por cierto que para Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores.

También se refirió a la agrupación de adolescentes por delito, donde explicó que están los adolescentes que cometen delitos de edad y de escasa gravedad: se trata de infracciones cometidas por los adolescentes, que es razonable atribuir a características normales de esta etapa de la vida. Alcanza a un 56,8% del total; adolescentes que cometen delitos de mediana gravedad. Estos adolescentes se encontrarían en una etapa intermedia en el desarrollo de una opción delictiva, con importantes elementos de falta de responsabilización. Alcanza a un 31,8% del total y los Adolescentes con una avanzada carrera delictiva. En este grupo las infracciones graves representan un paso adelante en una opción delictiva respecto de las de mediana gravedad. En términos aproximados, correspondería a la sumatoria de delitos graves y crímenes (con penas que van de los tres años y un día a cinco años o diez años, según límite de la ley), que alcanza a un 8,8% del total.
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Claudio Neira N. 2007-06-17
creo que se hace necesarui capacitar en forma especial a todo y cada uno de los resposables del cuidado de estos menores con vivencias tanfuertes y que de algun modo han perdido su niñes estudiante de ing,en criminalistica IPLA ,Stgo.

Ariana 2007-10-15
es necesario educar a los adolescentes para que no caigan en la delincuencia. tirarles un salvavidas aunque no se den cuenta. cual es ese salvavidas...¿escucharlos?, eso que decia el comentario anterior ¿cuales son sus experiencias de niñez?

Patrico Antican, Estudiante,tr 2007-11-14
La LRPA, surge principalamente por una necesidad politica de mostrar que las cosas en este pais se estan haciendo correctamente. No importan lo jovenes, mucho menos su condicion de sujetos de derecho. por lo que es absurdo pensar que esta ley, pretenda reisertar socialmete a los jovenes, si ya el sistema esta contaminado y regulado por quienes ejecen poder(politicos) y no tienen las mas minima intencion de otorgar mejores condiciones de vida a jovenes que se ennuentran en una situacion de pobreza y exclusion.

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